Frente al reciente
anuncio de movilización por parte de los representantes del Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Camposol, exigiendo la modificación de la Ley de
Promoción del Sector Agrario, los responsables de la empresa emitieron el
siguiente comunicado a la opinión pública.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Frente a las declaraciones expresadas por miembros del Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Camposol, en diferentes medios de comunicación local,
con motivo de una movilización para exigir la modificación de la Ley 27360
(Ley de Promoción del Sector Agrario), la empresa CAMPOSOL
sostiene lo siguiente:
1.- CAMPOSOL se adhiere a lo manifestado
recientemente por la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del
Perú (AGAP), en favor de mantener el marco legal vigente lo cual permitirá que
la agricultura moderna cree más de un millón de nuevos puestos de trabajo en
los próximos diez años. Asimismo, según el estudio “Contribución e Impactos de
la Agricultura Moderna al Desarrollo del Perú”, elaborado por Apoyo Consultoría
bajo encargo de AGAP, se indica también que en los últimos diez años se crearon
casi un millón y medio de nuevos puestos de trabajo en todo el sector agrícola
(moderno y tradicional) y que los niveles de pobreza entre los trabajadores
agrarios se redujeron en 15 puntos porcentuales.
Esta
ley posee los ingredientes necesarios para un desarrollo inclusivo; ha
permitido la reducción de la pobreza
extrema en 10%; la inclusión social de un millón y medio de trabajadores
agrarios (que cuentan con fondo de pensiones, seguridad social y acceso al
crédito); ha desaparecido el desempleo en dos regiones (Ica y La Libertad); ha
permitido que la agricultura no tradicional crezca a un ritmo de 19% anual
(quintuplicándose), entre otros beneficios.
CAMPOSOL
es la primera empresa agro exportadora generadora de empleo en el país con más
de 11 mil trabajadores contratados en el 2011; y es la tercera empleadora a
nivel de todos los sectores del país. Como todas las empresas que integran
AGAP, CAMPOSOL ha asumido el reto de continuar ampliando su fuerza laboral, a
fin de incorporar a más personas a un trabajo con condiciones de primer nivel,
bajo una política de responsabilidad social bien definida. Para ello es
necesario mantener la estabilidad jurídica en el Perú, pues ello no solo
ayudará a seguir con el dinamismo del sector sino también a potenciarlo cada
año más
2.- Los dirigentes sindicales manifiestan que “no
se les paga horas extras”.
Lo afirmado por los dirigentes sindicales carece de
sustento pues en CAMPOSOL, de acuerdo a la política de la empresa y acorde a la
normatividad laboral, las horas extras son pactadas de común acuerdo entre
trabajador y empleador, y las mismas son tareadas y canceladas como corresponde a cada colaborador, prueba
de ello es cada una de las respectivas boletas de remuneraciones donde se
detalla las horas extras canceladas al 25 % o al 35 % dependiendo en uno u otro
caso de la cantidad de horas extras laboradas.
3.- Que “no
se les paga CTS y aguinaldos por fiestas patrias y navidad”.
Conforme la ley lo estable en el régimen agrario
(régimen especial) la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y los
“aguinaldos” (gratificaciones) de fiestas patrias y navidad, se cancelan en la
remuneración diaria del trabajador, diferente al régimen general en el cual no
están incluidos en su haber diario. Tan igual que el caso anterior prueba del
pago de la CTS y las gratificaciones constan en las boletas de remuneraciones
que se les cancela a cada trabajador.
De
esta manera la ley asegura que los trabajadores del agro participen de CTS y
gratificaciones incluso aunque no estén laborando para su empleador en los
meses de la entrega de dichos beneficios (como pasa en el régimen normal). Este
marco laboral permite que las inversiones en agro contraten personal
directamente, para evitar la tercerización y los “services” agrícolas que hay,
por ejemplo, en Chile.
4.- En algunos medios se mencionó
también que el salario mensual de los trabajadores agrarios asciende a S/. 650.
En este punto es necesario
aclarar que a partir del 01 de Junio del 2012 la Remuneración
Mínima Agraria (RMA) se ha incrementado de S/.790.12 a S/. 877.88 (Ochocientos Setenta y Siete y 88/100 Nuevos Soles) debido
al incremento en la Remuneración Mínima Vital (RMV) ascendente en S/.
75.00 (Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) con el cual ésta se incrementó a S/.
750.00 (Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
Es preciso mencionar que la diferencia en los montos
entre la Remuneración Mínima Vital (S/. 750.00) y la Remuneración Mínima
Agraria (S/. 877.88) radica en que la
RMA incluye la CTS y los “aguinaldos” (gratificaciones) de fiestas patrias y
navidad, por eso el monto es mayor. Esto puede ser comprobado con las boletas
de remuneraciones de cada uno de los trabajadores.
5.- Los dirigentes también han
manifestado que no se consideran horas de lactancia a las trabajadoras
gestantes o se las despide arbitrariamente.
El tema de las horas de lactancia de las colaboradoras
gestantes actualmente viene tratándose por la compañía en horas acumulativas de
08 hrs compensadas por un día de descanso, en razón a la dificultad que
genera en las trabajadoras el traslado desde la empresa (planta o fundos) a sus
respectivos domicilios. La empresa ha buscado dicha solución pensando en el beneficio
de sus propias trabajadoras acorde a la normatividad laboral vigente e
inclusive puesta de conocimiento en la negociación colectiva de este año.
CAMPOSOL posee además el Programa de
Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Prenatal que permite asegurar las mejores condiciones laborales que contribuyen con
la buena salud de la madre y el sano crecimiento del niño que lleva en su
vientre. Este programa es desarrollado por el equipo de profesionales de la
Unidad Médica de CAMPOSOL para beneficiar gratuitamente a las colaboradoras
gestantes de las áreas de campo y planta de la empresa. Incluye la aplicación de técnicas de relajación como masoterapia
(masajes), musicoterapia y gimnasia obstétrica así como el control médico del
embarazo. También contempla el cambio de puestos de trabajo para asegurar el
menor esfuerzo físico de la gestante.
En tal sentido, es falso que en CAMPOSOL se den practicas
como las que señalan los dirigentes sindicales, por el contrario se trabaja
para asegurar el bienestar de las colaboradoras gestantes.
6.- Desamparo
del trabajador en caso de despido arbitrario.
Lo afirmado por el sindicato no se ajusta a la
realidad toda vez que la empresa actúa respetando la ley que contempla los
derechos y obligaciones del trabajador.
El despido arbitrario es el cese del vínculo laboral
por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por
la propia ley.
De otro lado, el trabajador que ha incurrido en faltas
graves reiterativas o no, pero que generen la separación definitiva de la
empresa están enmarcados en un procedimiento formal de despido en el cual se
les pone de conocimiento los hechos que configuran el incumplimiento de sus
obligaciones y la comisión de faltas graves, para que en ejercicio
irrestricto de su derecho de defensa presente sus descargos correspondientes y
sean evaluados para su posterior separación o no de la compañía. CAMPOSOL mantiene
la documentación de cada uno de los procedimientos de despido entablados a los
ex trabajadores que se han realizado respetando la ley.
Es
importante mencionar además que CAMPOSOL así como las otras empresas del sector
recibimos varias fiscalizaciones al año,
tanto de clientes como del Ministerio de Trabajo (siendo las de clientes más rigurosas
y con estándares europeos). Estas inspecciones reflejan que sí hay cabal
cumplimiento de las leyes laborales nacionales e internacionales.
7.- Los sindicalistas manifiestan un supuesto abuso y explotación de las
empresas agroexportadoras.
CAMPOSOL es una empresa
cuyas operaciones se desarrollan sobre la base de principios éticos y una
política de responsabilidad social bien definida orientada a brindar las
mejores condiciones laborales para asegurar el bienestar de sus colaboradores y
familias; para ello trabajamos con la finalidad de mejorar continuamente.
Nuestros colaboradores
reciben un pago puntual con los beneficios que la ley faculta, participan de
actividades motivacionales y de esparcimiento, cuentan con atención médica a
través de la Unidad Médica de la empresa, programas de capacitación internos y externos,
transporte de personal gratuito. Asimismo se benefician junto a sus familias de
diversos programas y acciones de responsabilidad social como el Wawa Wasi
Institucional Rayito de Sol; el Programa de Psicoprofilaxis Obstétrica y
Estimulación Prenatal, el Programa de Vacaciones Útiles para los hijos de los
colaboradores; campañas médicas familiares.
También tenemos proyectos
de responsabilidad social que benefician a nuestros colaboradores y a la
comunidad como el Puesto de Salud de Nuevo Chao, programas de emprendimiento
empresarial para jóvenes como la Panadería “La Casa del Pan” y la “Lavandería
Manos Solidarias”, la Asociación Juventud, Arte y Desarrollo, el Club Deportivo
Camposol, entre otros.
Trujillo, 05 de junio de 2012.
CAMPOSOL S.A.